Este escrito fue elaborado por el magistrado Rafael Ciprian, nuestro conferencista del vienes 24, el mismo se publicará el próximo domingo en su columna del periódico El Nacional. Este escrito lo elaboró el magistrado Ciprian pensando en ustedes, y en el tema que abordará en la conferencia. Espero les guste.
por RAFAEL CIPRIÁN
Los derechos fundamentales son las prerrogativas inherentes a las personas. Estas pueden ser físicas o humanas y jurídicas o morales, como las compañías, fundaciones, etc. Están consagrados en la Constitución. Las arbitrariedades y los abusos del poder, en cualquiera de sus manifestaciones, no pueden violarlos, afectarlos o eliminarlos.
Esos derechos están contemplados de manera especial en los Artículos que van del 37 al 74 de la Carta Magna. Son el derecho a la vida, a la dignidad humana y a la vivienda; la libertad de pensamiento, creencia, culto y expresión; la libertad de tránsito, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la recreación y a un medio ambiente sano; el derecho al trabajo, a la educación, a la salud, a la alimentación, entre otros muchos.
Los derechos fundamentales son los que L. Ferrajoli afirma que están en la esfera de lo no decidible para los poderes públicos. Esto es, que los políticos no pueden ni cambiarlos ni conculcarlos, ni siquiera por mayorías o aclamaciones populares. Son sagrados y representan la vida civilizada, democrática e institucionalizada.
Las garantías, que también son derechos fundamentales, permiten proteger esos derechos de los abusos del poder. Ellas son la acción constitucional de amparo, los sistemas difuso y concentrado del control de la constitucionalidad. El primero es ejercido por todos los tribunales de la República y, el segundo, lo aplica el Tribunal Constitucional. Pero todos los recursos, procedimientos y acciones legales también logran proteger los derechos fundamentales bajo otras condiciones procesales.
Ninguna sociedad puede considerarse moderna ni civilizada si en ella no se garantizan y se protegen los derechos fundamentales.
Por tanto, a toda persona le corresponde el derecho, que también es una obligación y un deber, de respetar y hacer respetar los derechos fundamentales. Poco importa que sean los propios o los ajenos. Se impone la solidaridad social en la protección de los derechos fundamentales. La violación de uno de esos derechos, sin importar quien lo viole, a quien afecte, donde se infrinja y cómo o cuando se conculque, es un atentado al orden constitucional y a los derechos de todos los seres sensible del mundo. Nunca se debe permitir ni tolerar.
El Estado es el más grande violador de los derechos fundamentales. Esa es una de las razones que llevaron al gran filósofo alemán, Friedrich Nietzsche, a definirlo como el monstruo más frío de todos los monstruos fríos. Y, sin embargo, este aparato público ejerce su función jurisdiccional por medio de los jueces que conformamos el Poder Judicial y las altas cortes. El juez, en el cumplimiento de su función, está obligado a proteger los derechos fundamentales. Y no debe negarse a enfrentar al Estado para proteger los derechos de las personas, si es necesario. Así, y con la motivación de su sentencia, el juez se legitima en el más alto nivel.
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